lunes, 5 de junio de 2017

LA CORONA DOLOROSA (IV)


Cuatro siglos de devoción servita. (IV)



Práctica indulgenciada.
En la conciencia eclesial del siglo XVII la anexión de una indulgencia a una práctica piadosa equivalía a una aprobación implícita de la misma. Si además era particularmente “abundante”, la indulgencia colocaba la práctica piadosa en una situación privilegiada y animaba a los fieles a practicarla: estos se sentían empujados a “lucrar” el mayor número posible de indulgencias. En este contexto pastoral se entiende cómo el gobierno de la Orden se esforzase por obtener indulgencias cada vez más numerosas en favor de la nueva práctica piadosa. En 1675 fr. Ludovico Ganzoni, procurador general de la Orden, en una audiencia concedida por Clemente X († 1676) obtuvo del Pontífice, vivae vocis oraculo, las “indulgencias comunes” para la recitación de la Corona de la Dolorosa. Casi cincuenta años más tarde, el 26 de septiembre de 1724, se obtuvo el primer documento escrito al respecto: Benedicto XIII († 1730), con el breve Redemptoris nostri, concedía numerosas indulgencias a la recitación del piadoso ejercicio. Diez años más tarde el sucesor de Clemente XII († 1740) el 9 de diciembre de 1734, con el motu proprio Unigeniti Filii Dei aumentaba considerablemente las indulgencias concedidas por la recitación de la Corona de la Dolorosa.
Tras la celebración del Concilio Vaticano II, Pablo VI († 1978), mediante la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina publicada el 1 de enero de 1967, daba una nueva estructura a toda la materia de las indulgencias, dos resortes fundamentales de la cual eran la división de las indulgencias en solo dos clases -plenaria y parcial-, y la abolición de cualquier referencia numérica en las indulgencias parciales.
El 6 de noviembre de 1968 el Prior general fr. Joseph M. Loftus (1965-1971) pedía a Pablo VI que, a la luz de la nueva normativa, fueran establecidas las indulgencias de la “Corona de los siete dolores”. En fecha 3 de diciembre de 1968 la Sacra Penitenciaria concedía las indulgencias siguientes: I. Para los religiosos de la I y II Orden y para los miembros de la Orden III regular y secular:
a) Indulgencia plenaria, una sola vez al año, que se puede ganar cualquier día, si recitan devotamente la “Corona de los siete dolores de la B. Virgen María”, en la iglesia u oratorio, o bien en la comunidad  añadiendo la confesión sacramental, la santa comunión y la recitación de un Padre Nuestro, de un Ave María o de cualquier otra oración, según las intenciones del sumo Pontífice;


b) Indulgencia parcial en otras circunstancias.  Para todos los fieles: Indulgencia plenaria, que puede ganarse en las mismas condiciones, solamente si recitan la dicha Corona en las iglesias u oratorios públicos de los religiosos Siervos y Siervas de María; b) Indulgencia parcial si recitan la Corona en dichas iglesias u oratorios públicos, al menos con el corazón contrito.

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